APRUEBAN CONTEMPLAR AL PERSONAL DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO EN CASOS DE VIOLENCIA OBSTÉTRICA

• El Pleno aprueba Dictamen No. 3 de la Comisión de Igualdad de Género de la iniciativa de la Diputada Montse Murillo
• Se refiere su iniciativa a una reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Baja California
Mexicali, B.C., viernes 11 de abril de 2025.- En sesión de Pleno fue aprobado el Dictamen relativo a la Iniciativa de la Diputada Dunnia Montserrat Murillo López, con la que se fortalece el marco jurídico de Baja California, a fin de contemplar al personal de carácter administrativo en los casos de violencia obstétrica.
Dicha Iniciativa de reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Baja California, contenida en el Dictamen No. 3 de la Comisión de Igualdad de Género, fue aprobada por las diputaciones, por veintidós votos a favor, cero en contra y cero abstenciones.
Este órgano de trabajo fue coincidente con el planteamiento de la legisladora inicialista, en cuanto a que la violencia por razón de género es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales, entre mujeres y hombres, ya que se sustenta en las estructuras de desigualdad existentes en la sociedad.
Por su parte, la Diputada Montse Murillo en la exposición de motivos de su iniciativa, dijo que en este tema se deben unir fuerzas, con el fin de que se visibilice e implementen protocolos de actuación y se disminuya, para que, con el transcurso del tiempo, ya no se presente.
La violencia de género puede tener consecuencias devastadoras en la salud física, mental y en el desarrollo social de las víctimas, y es una forma específica de violencia contra las mujeres, que se genera en los servicios de salud públicos y privados.
Por todo ello, esta Comisión dictaminadora presidida por la Diputada Michel Sánchez, señaló que la iniciativa resulta procedente, pues fortalece las políticas públicas de servicios de salud de calidad a favor de las mujeres o personas gestantes, para garantizar su derecho a la salud y a vivir una vida libre de violencia, conforme a lo dispuesto por los artículos 1o y 4o de la Constitución Mexicana.
De igual forma, a nivel internacional, el derecho a la salud es reconocido en diversos instrumentos, tales como: la Declaración Universal de los Derechos Humanos; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Por tales motivos, se aprobó la reforma al artículo 6 de la citada Ley, para quedar como sigue: VI. Violencia Obstétrica.- Toda conducta, acción u omisión que ejerza el personal de salud o personal administrativo de manera directa o indirecta, y que afecte a las mujeres durante los procesos de embarazo, parto o puerperio, mediante la apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres que se expresa en un trato deshumanizador, omisión de atención oportuna y eficaz, abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, prácticas sin consentimiento como esterilización o realizar cesárea sin motivo, o cualquier otra que tenga como resultado la pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre su cuerpo y sexualidad, impactando la calidad de vida de las mujeres.